Artículo 2434 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume acepado cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el sólo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial