Libro Quinto — Diversas especies de contratos
Sección Cuarta Obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a otras personas
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2470
El mandante está obligado a cumplir las obligaciones que el mandatario haya contraído, sin traspasar los límites del mandato.
Artículo 2471
El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del mandante, a no ser que esa facultad se haya incluido también en el mandato o que éste sea general.
Artículo 2472
Los actos que el mandatario practique en nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.
Artículo 2473
La persona que hubiere contratado con el mandatario que se excedió de sus facultades, no tendrá acción contra éste, si él le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquellas facultades y el mandatario mismo no se hubiere obligado personalmente por el mandante. MANDATO JUDICIAL.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial