Artículo 2473 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
La persona que hubiere contratado con el mandatario que se excedió de sus facultades, no tendrá acción contra éste, si él le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquellas facultades y el mandatario mismo no se hubiere obligado personalmente por el mandante. MANDATO JUDICIAL.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial