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Artículo 2444 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo X

El mandato debe otorgarse en escritura pública:

I. Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe equivalente a la cantidad de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;407 II. Cuando sea general;

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y, IV. Cuando lo solicite el otorgante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial