Artículo 2453 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
El mandatario debe:
I. Informar oportunamente al mandante de los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el mandato;
II. Informar sin demora al mandante de la ejecución del mandato;
III. Dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere, no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del mandato;
IV. Entregar al mandante lo que haya recibido en virtud del poder, aun cuando lo recibido por el mandatario no fuere debido al mandante;
V. Pagar intereses:
a) De las sumas pertenecientes al mandante que el mandatario haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de la distracción; y, b) De las cantidades que resulten a su cargo, cuando esté en mora.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial