Artículo 2463 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Si el mandatario hubiere anticipado Las sumas necesarias para la ejecución del mandato, debe el mandante pagarle los gastos que legal y necesariamente haya hecho.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial