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Artículo 2467 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo X

Si no se hubiere fijado convencionalmente el monto de la retribución del mandatario, se estará al arancel si lo hay, y si no lo hubiere, será fijada por el Juez, quien oirá la opinión de peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial