Artículo 2476 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial