Artículo 2483 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
La aceptación del mandato se presume por el hecho de usar de él el procurador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial