Artículo 2502 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos si tienen conocimiento de aquél y de sus consecuencias, avisar al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables; pero los herederos sólo responderán de su culpa grave en caso de incumplimiento de este deber.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial