Artículo 2509 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Si el dueño ratifica la gestión y quiere aprovecharse de las utilidades que produzca, está obligado a indemnizar al gestor de los gastos necesarios que haya hecho y de los perjuicios que haya recibido por causa del negocio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial