Artículo 2512 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Si el dueño desaprueba la gestión, deberá el gestor reponer, a su costa, la situación que existía antes de haberse realizado aquélla y responderá además de los daños y perjuicios causados por su culpa.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial