Artículo 2565 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Los porteadores responden:
I. Del daño causado a las personas, durante el transporte, por culpa de los conductores o por defecto de los medios de transporte que empleen;
II. De la pérdida o deterioro que sufran los bienes que reciban para su transporte, salvo que provinieren de caso fortuito de fuerza mayor, o de vicio de los mismos bienes;
III. De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida;
IV. De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello;
V. De los bienes que se entreguen a los conductores o dependientes, aunque no estén autorizados para recibirlos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial