Artículo 2570 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Los dueños de los transportes tienen la responsabilidad establecida en el artículo 2565, aunque no sean ellos mismos los conductores, salvo su derecho contra éstos en caso de que resulten culpables del daño.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial