Artículo 2688 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIX
Podrá haber transacción sobre las cantidades que sean ya debidas por alimentos, y cuando el acreedor alimentista sea incapaz, esta transacción requiere aprobación judicial.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial