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Leyes Descargar AYA

Artículo 2850 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XXI

Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial