Artículo 2851 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
Si el dueño, en el supuesto del artículo anterior, no defiende la posesión de la prenda, es responsable de daños y perjuicios, de los que, en su caso responderá el acreedor, si no dio el aviso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial