Artículo 2865 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida en subasta, a no ser que hubiera dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial