Artículo 2866 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando las partes estipulen la divisibilidad;
II. Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda:
a) Un bien que sea cómodamente divisible; o, b) Varios bienes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial