Artículo 2867 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
En el caso de la fracción II del artículo anterior, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, si los derechos del acreedor quedan eficazmente garantizados.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial