Artículo 3265 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
En el caso de la fracción VI del artículo anterior, la presencia como testigo de una de las personas a que ella se refiere, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que le beneficie.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial