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Leyes Descargar AYA

Artículo 3274 Ter Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo X

El Juez o Notario que inicie un procedimiento sucesorio, deberá recabar el informe de la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria, mediante solicitud al titular del Archivo de Notarías para que proceda a consultar si en la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento aparece algún aviso de testamento del autor de la sucesión y remita copia autorizada de los reportes de búsqueda local y nacional, así como para que advierta si en su oficina existe testamento depositado a petición del otorgante y, en su caso, lo remita al Notario o autoridad judicial respectivo, sin perjuicio de las gestiones que estos puedan realizar ante las autoridades que resulten competentes para recibir o conservar testamentos en otros Estados. TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial