Artículo 3373 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Derecho de acrecer es el que concede la ley al heredero o al legatario, para agregar a su porción hereditaria o a su legado, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial