Artículo 3381 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El testador puede prohibir o modificar el derecho de acrecer.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial