Artículo 3380 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Cuando los legatarios no se hallan en el caso de la fracción I del artículo 3374, pero si en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial