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Artículo 3385 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Si varias personas son llamadas simultáneamente a una herencia, es indivisible su derecho al dominio y posesión de la misma; hasta que se haga la partición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial