Artículo 3386 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Mientras no se nombre albacea, cada uno de los herederos puede, en el caso del artículo anterior reclamar la totalidad de la herencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial