Artículo 3388 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si el albacea nombrado no hace, en su caso, la reclamación a que se refieren las disposiciones anteriores, los herederos podrán pedir la remoción de aquél.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial