Artículo 3389 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Quienes pretendan tener derecho a una herencia y se presenten después de la declaración de herederos o ésta no los hubiere reconocido como tales, pueden ejercitar la acción de petición de herencia, dentro del mismo juicio sucesorio, en la vía incidental, hasta antes que se apruebe la partición.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial