Artículo 3421 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Los albaceas son:
I. Ejecutores del testamento;
II. Órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta, en los siguientes casos:
a) Administración de los bienes de la herencia;
b) Defensa de esos bienes; y, c) Partición y adjudicación definitiva de los mismos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial