Artículo 3422 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Desempeñará el albaceazgo:
I. En los juicios testamentarios, la persona designada por el testador;
II. En los juicios abintestato, la persona elegida por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial