Artículo 3471 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El albacea no puede gravar ni hipotecar, sin consentimiento de los herederos y de los legatarios:
I. Los bienes de la sucesión no transmitidos específicamente a un heredero o legatario determinado;
II. La herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o derechos reales.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial