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Leyes Descargar AYA

Artículo 3471 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

El albacea no puede gravar ni hipotecar, sin consentimiento de los herederos y de los legatarios:

I. Los bienes de la sucesión no transmitidos específicamente a un heredero o legatario determinado;

II. La herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o derechos reales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial