Artículo 364 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Las deudas a cargo de uno de los cónyuges y no de la sociedad conyugal, independientemente de que se hayan contraído antes de ésta o durante ella, cuando el cónyuge deudor no tenga bienes con que cubrirla, deberán ser pagadas con los gananciales que le correspondan, para lo cual el acreedor podrá promover la separación de los bienes del deudor.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial