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Artículo 370 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo III

La liquidación de la sociedad conyugal en los casos de la fracción I del Artículo anterior, o en los de divorcio o nulidad de matrimonio, se hará por convenio de las partes y, a falta de éste, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 371 a 374

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial