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Artículo 373 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo III

Terminada la sociedad conyugal se procederá conforme a las siguientes disposiciones.

I. Se levantará inventario en el cual no se incluirán el lecho, vestidos y objetos de uso personal de los cónyuges, que serán de éstos o de sus herederos.

II. Concluido el inventario se procederá a la partición y para ello:

a) Se pagarán las deudas de la sociedad;

b) Se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio;

c) El sobrante, si lo hubiere, se dividirá por partes iguales entre los dos cónyuges;

d) En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, en proporción al monto de cada uno de sus haberes y si sólo uno llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

III. La liquidación de la sociedad producirá efectos respecto de los acreedores y de personas extrañas a la sociedad desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

IV. Si hubiere de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, a falta de inventarios, se admitirán las pruebas ordinarias para fijar el fondo de cada sociedad.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial