Artículo 431 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
La muerte de uno de los cónyuges, acaecía durante el procedimiento de divorcio, pone fin a él en todo caso y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían, si no se hubiere promovido ese divorcio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial