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Leyes Descargar AYA

Artículo 436 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo V

Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deberán cumplir lo siguiente:

I.- No haber procreado ni adoptado hijos;

II.- Estar sometidos a separación de bienes, como régimen económico actual de su matrimonio o, en caso de ser ese régimen el de sociedad conyugal presentar convenio de liquidación.

III.- No estar la mujer encinta; y IV.- Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del Estado de Puebla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial