Artículo 44 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo I
La atención de los incapaces mencionada en el artículo 42 del presente ordenamiento comprende:10 I. El cuidado del ser humano durante la gestación, nacimiento y minoridad.
II. La salud física y mental de los menores, así como su educación, instrucción y preparación.
III. El tratamiento médico, cuidado y vigilancia de los mayores que se hallen en los supuestos a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 42 IV. La guarda de sus bienes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial