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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Familia

Capítulo IV — Matrimonios nulos

Sección Primera Reglas generales

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 393 al 396 · 4 artículos

Artículo 393

El matrimonio, una vez contraído, tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo es nulo cuando así lo declare una sentencia irrevocable.

Artículo 394

Sobre la nulidad no puede haber transacción entre los cónyuges ni compromiso en árbitros.

Artículo 395

El derecho para demandar la nulidad del matrimonio sólo corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por acto entre vivos ni por herencia.

Artículo 396

No obstante lo dispuesto en la última parte del artículo anterior, los herederos podrán continuar el juicio de nulidad de un matrimonio, en el que sea parte la persona a quien heredan. NULIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial