Artículo 106 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
De los daños causados a las propiedades vecinas, por la hincadura de pilotes subterráneos, y de los causados por las excavaciones realizadas en un predio, que hagan perder el sostén necesario al suelo y a las construcciones limítrofes, responderá el dueño del terreno en que se realicen dichas hincaduras y excavaciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial