Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Segundo — De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones
Capítulo Cuarto — De los Ilícitos Civiles
Sección Primera De la Responsabilidad por Hechos Propios
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 87
Todo hecho del hombre, que no constituya delito, ejecutado por culpa o negligencia, sean éstas simples o dolosas, que causen daño a otro en su persona o en sus bienes, obliga a su autor a la reparación del daño y a la indemnización de los perjuicios de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Artículo 88
El incapaz que cause daño debe repararlo salvo que la reparación recaiga en las personas a que se refiere el artículo 92
Artículo 89
Cuando sin culpa ni negligencia, dos ó más personas se causen daños, cada una soportará los que hubiere recibido, sin derecho a reparación ni indemnización alguna.
Artículo 90
Las personas que causen en común un daño son responsables solidariamente por la reparación de aquél y la indemnización de los perjuicios.
Artículo 91
Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejerció para causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
De la Responsabilidad por Hechos Ajenos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial