Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Segundo — De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones
Capítulo Cuarto — De los Ilícitos Civiles
Sección Tercera De la Responsabilidad por Causa de los Bienes
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 104
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.
Artículo 105
El propietario a que se refiere el artículo anterior, es también responsable de los daños que el edificio cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno no obstante que se trate de un edificio nuevo o de uno en que no exista ruina o deterioro por falta de reparaciones, y no obstante también que aquél adquiera el edificio ya construido y no sea él quien haya ordenado la construcción.
Artículo 106
De los daños causados a las propiedades vecinas, por la hincadura de pilotes subterráneos, y de los causados por las excavaciones realizadas en un predio, que hagan perder el sostén necesario al suelo y a las construcciones limítrofes, responderá el dueño del terreno en que se realicen dichas hincaduras y excavaciones.
Artículo 107
Las obligaciones que al propietario imponen los artículos anteriores pasan a todo adquirente posterior del inmueble.
Artículo 108
La responsabilidad que al propietario imponen los mismos artículos anteriores, no cesa con la transmisión de su dominio sobre el bien.
Artículo 109
La responsabilidad de los enajen antes y de los adquirentes sucesivos, reglamentada en los dos artículos anteriores, de reparar e indemnizar, es solidaria e incluye la de los daños que el edificio dañ ante siga causando, hasta su total y definitivo asentamiento, a las propiedades vecinas.
Artículo 110
En el caso de responsabilidad por daños y perjuicios causados por un edificio, será Juez competente el del lugar de la ubicación de la propiedad o edificio dañados.
Artículo 111
Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, serán responsables de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, salvo que la caída se deba a caso fortuito o fuerza mayor o a hechos de un tercero extraño a los habitantes de la casa y al personal doméstico al ser, vicio de éstos en cuyo último caso la. responsabilidad será del tercero.
Artículo 112
En la misma forma establecida en el artículo anterior, responderán los jefes de familia por los daños que cause la caída de los árboles plantados en los patios o jardines de la casa que habiten. por las filtraciones y escurrimientos de agua y por las explosiones ocurridas en su casa o departamento.
Artículo 113
El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:
l.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
II.- Que el animal fue provocado;
III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido; y
IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 114
Si el animal que hubiere causado el dueña o poseedor a originaria, o derivada, de máquinas, es de éste y no del dueño del animal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial