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Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

Título Segundo — De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones

Capítulo Cuarto — De los Ilícitos Civiles

Sección Segunda De la Responsabilidad por Hechos Ajenos

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 92 al 103 · 12 artículos

Artículo 92

Los que ejerzan la patria potestad, o la tutela, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los incapaces, que estén bajo su poder y su cuidado y que habiten con ellos.

Artículo 93

Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores o mayores incapaces ejecuten los actos quedan origen a ella encontrándose bajo la vigilancia y la autoridad de otras personas.

Artículo 94

Los directores de internados, de colegios, de talleres, los maestros de aquéllos y éstos y los directores de hospitales y manicomi os, son responsables de los daños y perjuicios que causen los menores o mayores incapaces, que estén bajo su cuidado y mientras dure éste.

Artículo 95

Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus peanes, operarios y aprendices, en la ejecución de los trabajos que les encomienden.

Artículo 96

Los patrones y los dueños de establecimientos industriales o mercantiles o de cualquier medio de transporte, están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de su trabajo.

Artículo 97

Los jefes de casa y los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.

Artículo 98

Las personas que ejercen profesiones técnicas o liberales, están obligadas a responder de los daños y perjuicios causados en el desempeño de su encargo, por sus auxiliares, ayudantes, colaboradores, pasantes, enfermos o empleados.

Artículo 99

En los casos previstos por los cuatro artículos anteriores, el que sufre el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.

Artículo 100

Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 101

El Estado y los municipios tienen obligación de responder de los daños causados por sus obreros, empleados o funcionarios en el ejercicio de las actividades o labores que les estén encomendadas.

Artículo 102

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o los municipios cuando el directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado; pero la excusión de bienes queda a cargo del Estado o de los municipios en su caso.

Artículo 103

El que paga el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o funcionarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.

De la Responsabilidad por Causa de los Bienes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial