Artículo 190 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Los negocios jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el negocio de que se trate exige la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial