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Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo Tercero — De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico

Sección Cuarta De la Forma

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 215 al 220 · 6 artículos

Artículo 215

En los negocios civiles cada uno se obliga en la forma y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez de aquéllos se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Artículo 216

Cuando la ley exija determinada forma para un negocio jurídico, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al negocio la forma legal omitida.

Artículo 217

No será necesario el requisito de la forma cuando medie cumplimiento voluntario y la falta de formalidad no perjudique a terceros.

Artículo 218

Cuando se exija la forma escrita para el negocio jurídico, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Artículo 219

Si alguna de las personas que deban firmar el documento no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en su nombre ante dos testigos, imprimiéndose en el documento la huella digital del interesado que no firmó.

Artículo 220

Siempre que por requerirlo la ley o por voluntad de los interesados, un documento privado sea ratificado ante Notario, Registrador, Juez de Primera Instancia, Menor, de Paz o autoridad administrativa, éstos, en sus respectivos casos, deben cerciorarse del a identidad de las partes, de su capacidad y de la autenticidad de las firmas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial