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Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo Tercero — De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico

Sección Primera De la Capacidad y la Representación

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 186 al 192 · 7 artículos

Artículo 186

Son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos, todas las personas no exceptuadas por la ley.

Artículo 187

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la contraparte en su provecho, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

Artículo 188

El que tiene capacidad para celebrar un negocio jurídico, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Artículo 189

Ninguno puede comprometerse a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

Artículo 190

Los negocios jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el negocio de que se trate exige la ley.

Artículo 191

El cumplimiento voluntario surte efectos de ratificación sin necesidad de formalidad alguna, a no ser que ésta haya sido establecida en beneficio de terceros.

Artículo 192

Si no se obtiene la ratificación. la contraparte tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente celebró con ella el negocio.

De los Vicios de la Voluntad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial