Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo Tercero — De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico
Sección Tercera De la Licitud, el Motivo o Causa de los Negocios Jurídicos
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 213
El objeto, el fin, el motivo o causa y la condición del negocio jurídico, deben ser lícitos. Para determinar la clase de nulidad que se origina al respecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 386
Artículo 214
Para los efectos legales se entiende por causa del negocio jurídico, el motivo determinante de la voluntad de su autor o de las partes, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba o se deduce fundadamente de las circunstancias del mismo negocio que éste se celebró por ese motivo y no por otro.
De la Forma.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial