Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2092 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

EI usufructuario, otorgada la garantía, tendrá derecho a todos los frutos del bien desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos; pero a partir de entonces y durante todo el disfrute tendrá, en general, el deber de usar y disfrutar con moderación del bien usufructuado conservándolo y cuidándolo con la misma diligencia que pone en cuidar y conservar los suyos al usarlos y disfrutarlos; hacerle, en su caso, las reparaciones necesarias; responder de las cargas ordinarias; pagar, también en su caso, los legados que más adelante se especificarán, y

avisar al dueño de toda perturbación al usufructo; todo ello en los términos de las disposiciones contenidas en los artículos de esta sección que a continuación se expresan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial