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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales

Título Séptimo — Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

Capítulo Primero — Del Usufructo

Sección Primera Disposiciones Generales

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2066 al 2072 · 7 artículos

Artículo 2066

El usufructo es el derecho real y temporal, generalmente vitalicio, de usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia. Será vitalicio si se adquiere por prescripción o si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Artículo 2067

El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre, que puede ser por contrato o por testamento; y por prescripción, que indispensablemente requiere que la posesión del adquirente sea con ánimo de usufructuario.

Artículo 2068

Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por testamento, sea por contrato, cesando el derecho de una de esas personas, pasará al nudo propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Artículo 2069

El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente, o bajo condición.

Artículo 2070

Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan por el título constitutivo del usufructo, y en lo que éstos fueren omisos, por la ley.

Artículo 2071

Sólo pueden dar en usufructo quienes puedan enajenar, y sólo se pueden dar en usufructo los bienes enajenables.

Artículo 2072

Las personas jurídicas que no puedan adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

De los Derechos del Usufructuario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial