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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales

Título Séptimo — Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

Capítulo Primero — Del Usufructo

Sección Tercera De las Obligaciones del Usufructuario

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2086 al 2103 · 18 artículos

Artículo 2086

El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

I.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;

II.- A garantizar, por cualquiera de los medios legales, que disfrutará de los bienes con moderación y que los restituirá al propietario con sus accesiones al extinguirse el usufructo, no empeorados ni deteriorados por su culpa o negligencia.

Artículo 2087

El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados está dispensado de dar la referida garantía, si no se ha obligado expresamente a ello.

Artículo 2088

EI que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de garantizar.

Artículo 2089

Si el usufructo fuere constituido por contrato, y quien contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la garantía, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá, pedirla, aunque no se haya estipulado en el contrato.

Artículo 2090

Si el usufructo se constituye a título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente garantía, el propietario tiene el derecho de pedir que se le dé la administración de los bienes, sujetándose al respecto a las condiciones prescritas en el artículo 2127 y percibiendo la retribución que en él se concede.

Artículo 2091

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la garantía, el usufructo se extingue en los términos del artículo 2119, fracción IX.

Artículo 2092

EI usufructuario, otorgada la garantía, tendrá derecho a todos los frutos del bien desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos; pero a partir de entonces y durante todo el disfrute tendrá, en general, el deber de usar y disfrutar con moderación del bien usufructuado conservándolo y cuidándolo con la misma diligencia que pone en cuidar y conservar los suyos al usarlos y disfrutarlos; hacerle, en su caso, las reparaciones necesarias; responder de las cargas ordinarias; pagar, también en su caso, los legados que más adelante se especificarán, y avisar al dueño de toda perturbación al usufructo; todo ello en los términos de las disposiciones contenidas en los artículos de esta sección que a continuación se expresan.

Artículo 2093

Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió.

Artículo 2094

El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave del bien, anterior a la constitución del usufructo; pero si llegare a hacerlas, para lo cual deberá obtener previamente el consentimiento del dueño, no tendrá derecho de exigir indemnización de ninguna especie.

Artículo 2095

Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de él al tiempo de la entrega.

Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.

La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por falta de las reparaciones y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.

Artículo 2096

El pago de las contribuciones por la explotación del usufructo es a cargo del usufructuario, en tanto que el pago de las contribuciones, no sobre los frutos, sino sobre el mismo bien usufructuado, es de cuenta del nudo propietario, pero siempre que el usufructo sea a título oneroso, ya que si es gratuito también será por cuenta del usufructuario, todo ello salvo que ambas partes convengan otra cosa.

Artículo 2097

El usufructuario de una finca hipotecada no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.

Artículo 2098

Si la finca se embarga o se remata para el pago de la deuda, el nudo propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa al constituir el usufructo.

Artículo 2099

Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél. Si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Artículo 2100

Los gastos y las costas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito, pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.

Artículo 2101

Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.

Artículo 2102

Al concluir el usufructo, el usufructuario tendrá la obligación de restituir el bien al nudo propietario con todas las accesiones y pertenencias y sin más deterioros o menoscabos que los causados por el uso normal de él y responderá, de los menoscabos o deterioros que el bien sufra por su culpa o negligencia.

Artículo 2103

Las garantías que al respecto se hubieren otorgado no se cancelarán sino hasta que tal responsabilidad haya sido satisfecha, la que pasa a los herederos en caso de muerte del usufructuario.

De los Usufructos Especiales

SUBSECCIÓN PRIMERA Usufructos sobre Capitales y Acciones.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial